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Consultoría KKDIK (REACH Turquía) — Recursos en Español

ONAY Mühendislik ofrece servicios de cumplimiento KKDIK (REACH Turquía) para fabricantes e importadores extranjeros: Representante Único, gestión MBDF, expedientes IUCLID, FDS, clasificación SEA/CLP y notificaciones UFI/PCN. Explore nuestros recursos en español.

Consultoría KKDIK — ONAY Mühendislik
Consultoría KKDIK (REACH Turquía)

Contacte con ONAY Mühendislik.

KKDIK y REACH turco: lo que deben saber los fabricantes e importadores extranjeros

El KKDIK —a menudo llamado «REACH turco»— es el reglamento turco sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas. Toda empresa que fabrique o importe una sustancia en Turquía en cantidades de 1 tonelada al año o más debe registrarla ante el Ministerio de Medio Ambiente turco. Como solo una entidad establecida en Turquía puede presentar un registro, los fabricantes extranjeros deben designar un Representante Único (OR) turco. Como su OR, ONAY Mühendislik cumple todas las obligaciones del KKDIK: pertenencia al MBDF/SIEF, intercambio de datos y cartas de acceso, expedientes IUCLID, informe de seguridad química (CSR), clasificación FDS/SEA (CLP) y notificaciones UFI/PCN.

Plazos clave

  • 30 de septiembre de 2026registro provisional individual.
  • 31 de diciembre de 2026 — primer plazo de registro completo (banda de tonelaje más alta); bandas siguientes en 2028 y 2030.

Por qué ONAY Mühendislik

Con actividad desde 2010, ONAY Mühendislik ha gestionado más de 2.000 expedientes de registro principal, más de 14.000 registros conjuntos y más de 4.000 notificaciones UFI/PCN, con equipo propio de químicos y cooperación con DEKRA.

Preguntas frecuentes

¿Es el KKDIK lo mismo que el REACH de la UE?

No. El KKDIK es jurídicamente independiente; un registro REACH de la UE no es válido en Turquía.

¿Necesita un fabricante extranjero un Representante Único?

Sí, si no tiene presencia jurídica en Turquía.

¿Cuál es el plazo?

Registro provisional individual hasta el 30 de septiembre de 2026; registro completo a partir del 31 de diciembre de 2026.

Contacto: +90 216 587 30 28 · onaymuhendislik.com

Por qué necesita una consultoría KKDIK

El mercado turco exige trámites propios, con portal, tasas y plazos separados de los europeos. Un fabricante extranjero no puede registrar directamente y debe operar a través de una entidad establecida en Turquía. La consultoría KKDIK cubre precisamente esa distancia, desde el análisis inicial hasta la presentación del expediente.

Nuestros servicios

  • Análisis del inventario y definición de papeles
  • Representación única para fabricantes extranjeros
  • Prerregistro, foro MBDF y negociación de datos
  • Preparación del expediente IUCLID y envío por KKS
  • Fichas de seguridad en turco, etiquetado y notificación UFI / PCN

Cómo empezamos

Siempre partimos del inventario: sustancias, números CAS, volúmenes anuales y papel de la empresa. Sobre esa base indicamos qué registros son obligatorios, cuáles pueden esperar y qué costes son previsibles. Solo después pasamos a la parte técnica.

Recursos en español

En esta sección encontrará las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el reglamento turco, adaptadas para las empresas españolas y latinoamericanas que exportan a Turquía.

Páginas relacionadas

Fuente oficial: Reglamento KKDIK — Boletín Oficial de Turquía.

Bu içeriği hazırlayan ONAY uzmanları
Gözde Goetz
Genel Müdür Yardımcısı
Kocaeli Üniversitesi – Kimya · KDU Sertifikalı · 13 yıl deneyim
[email protected] · LinkedIn
Derya İnceli
Operasyon Müdürü
Gazi Üniversitesi – Kimya · KDU Sertifikalı · 10 yıl deneyim
[email protected]
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