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Registro KKDIK para fabricantes extranjeros | Registro provisional y completo

Los fabricantes extranjeros que exporten productos químicos a Turquía deben completar el registro KKDİK a través de un representante único con sede en Turquía. El registro consta de dos etapas: registro provisional (previo) y registro completo con un expediente técnico completo antes del 30 de septiembre de 2026 .ONAY MühendislikGestiona ambas fases en su nombre.

El proceso de registro de KKDİK

En primer lugar, su Representante Único designado determina la identidad de la sustancia, el rol de su empresa y el rango de tonelaje correspondiente, y luego completa el registro provisional. A continuación, se prepara el expediente de registro completo, que incluye datos fisicoquímicos, toxicológicos y ecotoxicológicos, escenarios de exposición y, cuando sea necesario, un Informe de Seguridad Química, y se presenta a través del sistema KKS.

Propiedad de los datos y control de costes

La correcta gestión de la propiedad de los datos, las cartas de acceso y las funciones de responsable/miembro dentro del SIEF (MBDF) afecta directamente al coste de su inscripción.ONAY Su capacidad de minería de datos y SAR/QSAR ayuda a minimizar los costos innecesarios de pruebas y control en más de 2000 empresas atendidas y más de 14 000 sustancias manejadas.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un fabricante extranjero registrarse directamente en KKDİK?

No. Un fabricante no turco no puede registrarse directamente. El registro puede ser gestionado por el importador turco o por un representante exclusivo con sede en Turquía designado por el fabricante extranjero.

¿Cuáles son los plazos de inscripción en el KKDİK?

Para el 30 de septiembre de 2026, todas las sustancias incluidas en el ámbito de aplicación deberán contar con un número de registro provisional o definitivo. El registro definitivo se realizará por fases, según el tonelaje y los criterios de peligrosidad: 31 de diciembre de 2026, 31 de diciembre de 2028 y 31 de diciembre de 2030.

Registro provisional y completo

Los fabricantes extranjeros cumplen con los requisitos turcos en dos etapas. El registro provisional garantiza el acceso al mercado durante el período de transición, mientras que el registro definitivo proporciona el conjunto completo de datos. Ambos trámites se realizan a través de un único representante establecido en Turquía, ya que una empresa fuera del país no puede presentar la solicitud directamente.

Lo que necesitamos de ti

  • Carta de nombramiento firmada y registros de la empresa
  • Identidad de la sustancia con apoyo analítico
  • Volúmenes anuales por importador
  • Los datos del estudio existentes o los derechos de acceso que los cubren.

¿Qué cambios se producen para sus importadores?

Una vez formalizado el acuerdo, los importadores incluidos en él se convierten en usuarios finales. Su obligación de registro queda exenta, lo que suele ser el argumento comercial más sólido a favor de este acuerdo. El cambio debe comunicarse por escrito a cada importador.

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Fuente oficial: Reglamento KKDIK — Boletín Oficial Turco .

Los fabricantes extranjeros deben seguir la misma secuencia descrita en nuestra guía paso a paso para el registro en KKDIK .

ONAYexpertos que prepararon este contenido
Gözde Goetz
Subdirector General
Universidad de Kocaeli – Química · Certificado por la KDU · 13 años de experiencia
[email protected] · LinkedIn
Derya İnceli
Responsable de operaciones
Universidad de Gazi – Química · Certificado por KDU · 10 años de experiencia
[email protected]
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