Toda persona física o jurídica que fabrique o importe en Turquía una sustancia a partir de una tonelada al año — como tal, en una mezcla o, en ciertas condiciones, en un artículo — debe registrarse bajo KKDIK. La obligación recae principalmente en el fabricante y el importador. Los fabricantes extranjeros no pueden registrarse directamente; pueden designar un Representante Único establecido en Turquía, con lo que los importadores pasan a ser usuarios intermedios.
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